En un caso reciente, Dª Flora, una trabajadora, presentó una demanda contra ISS Facility Services, S.A., reclamando 3.652,33 euros por diferencias salariales, vacaciones no disfrutadas y horas extraordinarias acumuladas entre julio de 2017 y mayo de 2018. Dª Flora había trabajado como limpiadora bajo un contrato temporal a tiempo parcial desde el 4 de julio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018.
El 30 de enero de 2019, el abogado de Dª Flora envió un correo electrónico a la empresa reclamando las cantidades adeudadas. Posteriormente, el 2 de octubre de 2019, el abogado presentó la demanda formal. Inicialmente, el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz desestimó la demanda, argumentando que la acción estaba prescrita, ya que los correos electrónicos no interrumpieron la prescripción. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló esta decisión, permitiendo que se dictara una nueva sentencia considerando que la prescripción se había interrumpido para las cantidades devengadas después del 30 de enero de 2018. La empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina, argumentando que los correos electrónicos no especificaban las cantidades reclamadas y, por tanto, no interrumpían la prescripción. No obstante, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación. Confirmó que los correos electrónicos enviados por el abogado de la trabajadora interrumpieron la prescripción para las cantidades devengadas después del 30 de enero de 2018. La sentencia subrayó que cualquier forma fehaciente de comunicación que evidencie la intención de reclamar un derecho puede interrumpir la prescripción, incluso si no se especifican las cantidades exactas reclamadas.